viernes, enero 20, 2012

Triquiñuelas, pero legales: Congelar un desahucio.

Amigos/as, me hago eco de una información que me parece muy interesante compartir con vosotros/as dada la horrible realidad que nos rodea. Si bien en su momento, el gobierno se aprovisionó, y en exceso, de aquellas vacunas ante el "inminente peligro" que suponía aquella epidemia (taaannnn mala-malísima) de la Gripe A, ahora, otra epidemia sacude, y de verdad, a este mundo y, en concreto, a nuestro país: los desahucios.
Aunque en esta ocasión, parece ser que el gobierno no está muy interesado en buscar esa posible 'vacuna' que dé solución y cure la brecha que está causando la ruina a tantas y tantas familias cada día...

No he tenido ocasión de comprobar la eficacia, lo siento, pero intentaré informarme de si esto está teniendo efecto. Si alguien lo lee y entiende sobre el tema, espero que deje su comentario aportando lo que sepa.

COPIO TEXTUALMENTE...
fuente: http://tenacarlos.wordpress.com/2012/01/16/lee-este-articulo-si-te-van-a-desahuciar-y-difundelo/
también: http://luisangelaguilar.blogspot.com/2012/01/una-treta-legal-si-te-van-desahuciar.html


Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos.

Por el presente “Método”, no te vamos a engañar diciéndote que puedes salvar tu casa si estas o vas a ser desahuciado por no poder pagar tu hipoteca. La verdad es que, aunque tenga éxito, tu casa la vas a perder como “propiedad”, pero, probablemente no te puedan echar de ella.

La cuestión es que en cuanto una persona vea que no va a poder pagar la hipoteca de su casa (bueno yo aconsejaría que si es antes de que comuniquen el procedimiento de ejecución hipotecaria, mucho mejor para que no nos lo anulen después), automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica.

El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

(Yo aquí, por las mismas razones que antes, y con el fin de que no impugnen este contrato, o nos lo declaren Nulo o Fraudulento, no pondría una cantidad tan pequeña, ni demasiado inferior al precio de mercado, pues a fin de cuentas el contrato lo debemos haber hecho a un familiar o persona de mucha confianza y aunque no se lo paguemos, siempre puede reconocernos que si está cobrándolo).


UN JUEZ PUEDE NO CUMPLIR UNA LEY SI LA CONSIDERA INJUSTA

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

El resultado del embargo será que la “titularidad de la propiedad” cambia de ser nuestra a estar a nombre del banco. Pero el domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la hipoteca, pero no saldremos de nuestra casa con tal de que paguemos (o digamos que pagamos) a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso los 10€ al mes y de por vida (o la cantidad que pactemos según lo que antes os comentaba) … De esta manera, ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.

En fin, como dije mas arriba, no sé si servirá demasiado, porque soy consciente que la solución a este gran problema actual pasa por el cambio de la Ley hipotecaria, por el establecimiento de la Dación de pago, por la creación de un gran parque de viviendas de alquiler y por el cambio de medidas y políticas que obliguen a los bancos a sacar ese gran stock de viviendas embargadas y que faciliten el acceso a las VPO tanto en propiedad, como de alquiler. Pero de momento, quede publicado y difúndase por si acaso.

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